Cambios en "TÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES "
Título (Castellano)
- +TÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES
Cuerpo (Castellano)
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Artículo 34.- De las infracciones.- Las infracciones previstas en la presente ordenanza se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y el Código Orgánico Administrativo (COA), clasificándose de la siguiente manera:
Infracciones leves:
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No exhibir, en lugar visible dentro del taller de fabricación artesanal, el permiso municipal de uso de suelo (PMUS) vigente.
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No contar con la señalética mínima requerida, conforme a las normas técnicas INEN aplicables.
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No utilizar las prendas de protección o vestimenta obligatoria establecidas en la presente ordenanza durante las horas de trabajo.
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No realizar la limpieza del espacio público posterior a la activación de artificios pirotécnicos.
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No exhibir, en el lugar de quema, el permiso de activación o quema de artificios pirotécnicos emitidos por el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca, cuando el evento sobrepase los 10 kg de material explosivo.
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Infracciones graves:
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No renovar el permiso municipal de uso de suelo (PMUS) en los plazos establecidos.
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No cumplir con las normas arquitectónicas establecidas en la presente ordenanza y en la normativa nacional vigente.
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Realizar montaje o armado de artificios pirotécnicos en sitios no autorizados.
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No colocar etiquetas que indiquen la procedencia de los artificios pirotécnicos.
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Activar artificios pirotécnicos sin contar con los permisos respectivos para eventos públicos.
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Activar artificios pirotécnicos en sitios expresamente prohibidos por esta ordenanza.
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Activar artificios pirotécnicos que superen los 10 kg de material explosivo sin contar con el permiso otorgado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca.
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Incumplir los horarios establecidos en la presente ordenanza.
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Quema de Monigotes en áreas establecidas como Prohibida, en la presente Ordenanza.
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Uso de materiales prohibidos, incluyendo camaretas y artefactos explosivos.
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No acatar las disposiciones emitidas por los entes de control competentes.
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Infracciones muy graves:
Realizar actividades de elaboración de pirotecnia en sitios no autorizados.
Artículo 35.- De las sanciones.- Las infracciones establecidas en el artículo anterior se sancionarán conforme a la siguiente escala, observando en todo momento los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y debido proceso establecidos en el COA:
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Infracciones leves: multa equivalente al 25 % de la Remuneración Básica Unificada (RBU) vigente.
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Infracciones graves: multa equivalente al 50 % de la RBU vigente, además de la clausura temporal del establecimiento hasta que se regularice la situación.
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Infracciones muy graves: clausura definitiva del establecimiento.
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Artículo 36.- Control y Decomiso.- La Guardia Ciudadana, la Dirección de Gestión de Riesgos, en coordinación con el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca y las entidades nacionales competentes, podrán disponer la retención preventiva o inmovilización de artificios, materiales o productos pirotécnicos cuando, en operativos de control, inspección o supervisión, se verifique el incumplimiento de la presente ordenanza, la falta de permisos o documentos habilitantes, la existencia de material prohibido, condiciones inseguras o cualquier situación que represente riesgo para las personas, animales, bienes o el ambiente, así como cualquier presunta infracción a la normativa vigente.
El material retenido preventivamente será puesto de manera inmediata, mediante acta, a órdenes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para que continúe el procedimiento, conforme a la normativa nacional aplicable.
La Dirección de Gestión de Riesgos podrá además disponer, de manera proporcional al riesgo identificado, la suspensión inmediata de actividades, clausura temporal de espacios, paralización de espectáculos o cualquier otra medida preventiva necesaria para precautelar la seguridad ciudadana, el orden público y el ambiente.
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