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Cambios en "TÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES "

Título (Castellano)

  • +TÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES

Cuerpo (Castellano)

  • +

    Artículo 34.- De las infracciones.- Las infracciones previstas en la presente ordenanza se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y el Código Orgánico Administrativo (COA), clasificándose de la siguiente manera:

    Infracciones leves:

    1. +
    2. No exhibir, en lugar visible dentro del taller de fabricación artesanal, el permiso municipal de uso de suelo (PMUS) vigente.

    3. +
    4. No contar con la señalética mínima requerida, conforme a las normas técnicas INEN aplicables.

    5. +
    6. No utilizar las prendas de protección o vestimenta obligatoria establecidas en la presente ordenanza durante las horas de trabajo.

    7. +
    8. No realizar la limpieza del espacio público posterior a la activación de artificios pirotécnicos.

    9. +
    10. No exhibir, en el lugar de quema, el permiso de activación o quema de artificios pirotécnicos emitidos por el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca, cuando el evento sobrepase los 10 kg de material explosivo.

    11. +

      Infracciones graves:

      1. +
      2. No renovar el permiso municipal de uso de suelo (PMUS) en los plazos establecidos.

      3. +
      4. No cumplir con las normas arquitectónicas establecidas en la presente ordenanza y en la normativa nacional vigente.

      5. +
      6. Realizar montaje o armado de artificios pirotécnicos en sitios no autorizados.

      7. +
      8. No colocar etiquetas que indiquen la procedencia de los artificios pirotécnicos.

      9. +
      10. Activar artificios pirotécnicos sin contar con los permisos respectivos para eventos públicos.

      11. +
      12. Activar artificios pirotécnicos en sitios expresamente prohibidos por esta ordenanza.

      13. +
      14. Activar artificios pirotécnicos que superen los 10 kg de material explosivo sin contar con el permiso otorgado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca.

      15. +
      16. Incumplir los horarios establecidos en la presente ordenanza.

      17. +
      18. Quema de Monigotes en áreas establecidas como Prohibida, en la presente  Ordenanza.

      19. +
      20. Uso de materiales prohibidos, incluyendo camaretas y artefactos explosivos.

      21. +
      22. No acatar las disposiciones emitidas por los entes de control competentes.

      23. +

        Infracciones muy graves:

        1. Realizar actividades de elaboración de pirotecnia en sitios no autorizados.

        Artículo 35.- De las sanciones.- Las infracciones establecidas en el artículo anterior se sancionarán conforme a la siguiente escala, observando en todo momento los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y debido proceso establecidos en el COA:

        1. +
        2. Infracciones leves: multa equivalente al 25 % de la Remuneración Básica Unificada (RBU) vigente.

        3. +
        4. Infracciones graves: multa equivalente al 50 % de la RBU vigente, además de la clausura temporal del establecimiento hasta que se regularice la situación.

        5. +
        6. Infracciones muy graves: clausura definitiva del establecimiento.

        7. +

          Artículo 36.- Control y Decomiso.- La Guardia Ciudadana, la Dirección de Gestión de Riesgos, en coordinación con el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca y las entidades nacionales competentes, podrán disponer la retención preventiva o inmovilización de artificios, materiales o productos pirotécnicos cuando, en operativos de control, inspección o supervisión, se verifique el incumplimiento de la presente ordenanza, la falta de permisos o documentos habilitantes, la existencia de material prohibido, condiciones inseguras o cualquier situación que represente riesgo para las personas, animales, bienes o el ambiente, así como cualquier presunta infracción a la normativa vigente.

          El material retenido preventivamente será puesto de manera inmediata, mediante acta, a órdenes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para que continúe el procedimiento, conforme a la normativa nacional aplicable.

          La Dirección de Gestión de Riesgos  podrá además disponer, de manera proporcional al riesgo identificado, la suspensión inmediata de actividades, clausura temporal de espacios, paralización de espectáculos o cualquier otra medida preventiva necesaria para precautelar la seguridad ciudadana, el orden público y el ambiente.

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