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TÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES

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Artículo 34.- De las infracciones.- Las infracciones previstas en la presente ordenanza se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y el Código Orgánico Administrativo (COA), clasificándose de la siguiente manera:

Infracciones leves:

  1. No exhibir, en lugar visible dentro del taller de fabricación artesanal, el permiso municipal de uso de suelo (PMUS) vigente.

  2. No contar con la señalética mínima requerida, conforme a las normas técnicas INEN aplicables.

  3. No utilizar las prendas de protección o vestimenta obligatoria establecidas en la presente ordenanza durante las horas de trabajo.

  4. No realizar la limpieza del espacio público posterior a la activación de artificios pirotécnicos.

  5. No exhibir, en el lugar de quema, el permiso de activación o quema de artificios pirotécnicos emitidos por el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca, cuando el evento sobrepase los 10 kg de material explosivo.

Infracciones graves:

  1. No renovar el permiso municipal de uso de suelo (PMUS) en los plazos establecidos.

  2. No cumplir con las normas arquitectónicas establecidas en la presente ordenanza y en la normativa nacional vigente.

  3. Realizar montaje o armado de artificios pirotécnicos en sitios no autorizados.

  4. No colocar etiquetas que indiquen la procedencia de los artificios pirotécnicos.

  5. Activar artificios pirotécnicos sin contar con los permisos respectivos para eventos públicos.

  6. Activar artificios pirotécnicos en sitios expresamente prohibidos por esta ordenanza.

  7. Activar artificios pirotécnicos que superen los 10 kg de material explosivo sin contar con el permiso otorgado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca.

  8. Incumplir los horarios establecidos en la presente ordenanza.

  9. Quema de Monigotes en áreas establecidas como Prohibida, en la presente  Ordenanza.

  10. Uso de materiales prohibidos, incluyendo camaretas y artefactos explosivos.

  11. No acatar las disposiciones emitidas por los entes de control competentes.

Infracciones muy graves:

  1. Realizar actividades de elaboración de pirotecnia en sitios no autorizados.

Artículo 35.- De las sanciones.- Las infracciones establecidas en el artículo anterior se sancionarán conforme a la siguiente escala, observando en todo momento los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y debido proceso establecidos en el COA:

  1. Infracciones leves: multa equivalente al 25 % de la Remuneración Básica Unificada (RBU) vigente.

  2. Infracciones graves: multa equivalente al 50 % de la RBU vigente, además de la clausura temporal del establecimiento hasta que se regularice la situación.

  3. Infracciones muy graves: clausura definitiva del establecimiento.

Artículo 36.- Control y Decomiso.- La Guardia Ciudadana, la Dirección de Gestión de Riesgos, en coordinación con el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca y las entidades nacionales competentes, podrán disponer la retención preventiva o inmovilización de artificios, materiales o productos pirotécnicos cuando, en operativos de control, inspección o supervisión, se verifique el incumplimiento de la presente ordenanza, la falta de permisos o documentos habilitantes, la existencia de material prohibido, condiciones inseguras o cualquier situación que represente riesgo para las personas, animales, bienes o el ambiente, así como cualquier presunta infracción a la normativa vigente.

El material retenido preventivamente será puesto de manera inmediata, mediante acta, a órdenes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para que continúe el procedimiento, conforme a la normativa nacional aplicable.

La Dirección de Gestión de Riesgos  podrá además disponer, de manera proporcional al riesgo identificado, la suspensión inmediata de actividades, clausura temporal de espacios, paralización de espectáculos o cualquier otra medida preventiva necesaria para precautelar la seguridad ciudadana, el orden público y el ambiente.

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