Ordenanza del Sistema Cantonal de Reciclaje Inclusivo
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
Objeto, Ambito y Competencia
Art. 1 – Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer el sistema de reciclaje inclusivo del cantón Cuenca, articularlo a los instrumentos de planificación local, reconocer y garantizar los derechos de las y los recicladores de base, valorizar su trabajo de reciclaje dentro de la gestión integral e inclusiva de residuos sólidos no peligrosos en el cantón Cuenca como parte del servicio público, sin relación de dependencia laboral.
Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente ordenanza serán de aplicación obligatoria en el cantón Cuenca, considerando sus características y necesidades específicas. Las disposiciones de esta ordenanza serán de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes del cantón, serán personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, o que se encuentren permanente o temporalmente en el territorio del cantón.
La EMAC EP, a través del órgano competente, coordinara con los gobiernos autónomos descentralizados de parroquias urbanas y rurales del cantón, la implementación del sistema de reciclaje inclusivo, mediante convenios de cooperación.
Art. 3. – Competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través de la EMAC EP o quien haga sus veces y otras entidades municipales, coordinará, aplicará, controlará y dará cumplimiento a esta ordenanza en la implementación del sistema de reciclaje inclusivo vinculado a la gestión integral e inclusiva de residuos sólidos no peligrosos del cantón.
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