Ordenanza del Sistema Cantonal de Reciclaje Inclusivo
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
Derechos de las y los recicladores de base
Art. 8.- Derechos de las y los recicladores de base.- En la implementación del sistema municipal de reciclaje inclusivo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través de la EMAC EP y otras entidades municipales, reconocerá y garantizará los siguientes derechos de las y los recicladores de base, además de los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador.
1. Derecho a la igualdad y no discriminación.- Asegurará que el Sistema Municipal de Reciclaje Inclusivo respete el principio de igualdad y no discriminación, garantizará que ninguna disposición, acción u omisión excluya o vulnere sus derechos en el reciclaje inclusivo como parte del vinculado a la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, sin relación de dependencia laboral. Se promoverá la eliminación de patrones socio culturales de exclusión y discriminación en contra de las y los recicladores de base.
2. Derecho a la inclusión, integración y valorización del trabajo de las y los recicladores de base en el sistema municipal de reciclaje inclusivo.- Garantizará la priorización, inclusión, integración y valorización del trabajo de las y los recicladores de base como servicio público vinculado al sistema de gestión integral e inclusiva de residuos sólidos no peligrosos, respetando su independencia y autonomía, es decir, sin relación de dependencia laboral.
3. Derechos de las niñas, niños y adolescentes, hijas e hijos de las y los recicladores de base.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través del órgano municipal de desarrollo social y productivo competente, en coordinación con la Autoridad de Inclusión Económica y Social Nacional y organizaciones de la sociedad civil, establecerá los cupos necesarios dentro de los centros de cuidado integral para las hijas e hijos de las y los recicladores de base que lo requieran y autoricen, durante las actividades de reciclaje.
4. Derecho a la asociación, organización y participación.- Respetará, garantizará, fomentará y fortalecerá la asociación y organización de las y los recicladores de base, a través de su reconocimiento formal, mediante la carnetización; coordinará con la Autoridad Nacional competente, registro de sus organizaciones; garantizará capacitación técnica y jurídica, en coordinación con la Autoridad de Capacitación Profesional Nacional; brindará apoyo a sus asociaciones, a través de proyectos con soporte técnico y financiero, asimismo, respetará y les garantizará el derecho a participar en la toma de decisiones sobre la gestión del reciclaje inclusivo.
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