Ordenanza del Sistema Cantonal de Reciclaje Inclusivo
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
Protección del derecho al trabajo digno y seguro de las y los recicladores de Base
Art. 9.- Protección del derecho al trabajo digno y seguro de las y los recicladores de Base.- La EMAC EP garantizará y protegerá el derecho al trabajo de las y los recicladores de base como parte del servicio público en la gestión integral e inclusiva de residuos sólidos no peligrosos, sin relación de dependencia laboral, mediante la adopción de las siguientes medidas:
1. Carnetizar a las y los recicladores de base, que cumplan con los requisitos, proceso exclusivo a cargo de EMAC EP;
2. Garantizar mecanismos para posibilitar el trabajo de reciclaje y acceso al material;
3. Elaborar normas y programas de protección, seguridad personal e industrial y salud laboral, en las que capacitará a las y los recicladores de base. Se coordinará con la red de salud del cantón y con la Autoridad del trabajo nacional.
4. Gestionar la entrega anual a las asociaciones de recicladores de base, uniformes y equipamiento especializado de protección, seguridad e higiene personales, para el efecto, se coordinará con la red de salud, los órganos municipales de ambiente y de salud del cantón y con la Autoridad del trabajo nacional.
5. Identificar y gestionar riesgos potenciales de vulneración de derechos de las y los recicladores de base en su labor.
6. Elaborar protocolos de atención para la prevención de acciones u omisiones que impidan, restrinjan o dificulten el derecho al trabajo de las y los recicladores de base, por parte de terceros particulares.
7. Gestionar el acceso a atención de salud, dentro de las entidades municipales del cantón que presten este servicio, a las y los recicladores de base que se encuentren carnetizados y en base al estudio socio económico realizado por parte de trabajo social de la institución. Previo a informe de Desarrollo Social para acceso a costos preferenciales.
8. Dar el apoyo de seguridad a través de los organismos correspondientes para el respeto y protección de horarios, rutas y zonas de reciclaje exclusivos de cada recicladora y reciclador de base.
9. Elaborar directrices para la protección y flexibilidad de horarios, rutas y zonas de reciclaje exclusivos cuando la o el reciclador de base informe una calamidad doméstica o accidente que afecte a su integridad física y psicológica. Esta protección incluye a mujeres recicladoras de base que se encuentran en periodo de gestación o posparto.
10. Ejecutar políticas públicas y establecer incentivos orientados a garantizar el acceso digno y seguro de materiales reciclables a las y los recicladores de base a pie de vereda o sus asociaciones. Para esto, se establecerá la obligatoriedad para el sector público de entregar el material reciclable de manera gratuita. Para las y los habitantes, transeúntes, y el sector privado se podrán celebrar convenios o incentivos que garanticen la entrega de material reciclable generado de manera directa.
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