Ordenanza del Sistema Cantonal de Reciclaje Inclusivo
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
Protección de derechos y reconocimiento de garantías.
Art. 11.- Protección de los derechos de las y los recicladores de base frente a terceros particulares, incluyendo empresas públicas y privadas .- EMAC EP o la entidad correspondiente establecerá mecanismos para respetar y garantizar los derechos de las y los recicladores de base, implementará protocolos para identificar casos de amenazas de violación o casos de violaciones a sus derechos y establecerá convenios con consultorios jurídicos para el patrocinio judicial gratuito y la reparación integral de sus derechos vulnerados.
Art. 12.- Reconocimiento y garantía de las actividades de las y los recicladores de base.- EMAC EP o la institución correspondiente fomentará el sistema municipal de reciclaje inclusivo, a través de incentivos ambientales, para las personas naturales o jurídicas del cantón que reconozcan y garanticen las actividades de las y los recicladores de base.
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