Ordenanza del Sistema Cantonal de Reciclaje Inclusivo
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
Reconocimiento, registro y certificación de competencias.
Art. 16.- Reconocimiento y regularización.- EMAC EP, reconocerá y regularizará a las y los recicladores de base, mediante la entrega del carnet para la autorización de sus actividades de reciclaje como parte del servicio público en la gestión integral e inclusiva de residuos sólidos no peligrosos, sin relación de dependencia laboral, en zonas, rutas y horarios exclusivos de cada recicladora o reciclador de base, previamente definidos con su participación.
Art 17.- Registro.- EMAC EP en coordinación con la Autoridad de Inclusión Económica y Social Nacional creará un registro que contenga información sociodemográfica de la o el reciclador de base individual o colectivo autorizado, su ruta, horario y frecuencia exclusivas, para generar y mantener un registro municipal que permita la elaboración, seguimiento y monitoreo de políticas públicas, en el marco del reciclaje inclusivo.
Art. 18.- Coordinación interinstitucional para la certificación de competencias.- EMAC EP, coordinará con la Autoridad del Trabajo Nacional, el acceso a la certificación de competencias laborales de las y los recicladores de base carnetizados.
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