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Ordenanza del Sistema Cantonal de Reciclaje Inclusivo

Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza

Fase 4 de 4
Devolución ciudadana respecto a la propuesta de ordenanza 17/7/2025 - 31/7/2025
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Reconocimiento económico

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16/07/2025 19:21  

Art. 19.- Reconocimiento económico a través del fondo de reciclaje inclusivo.- EMAC EP reconocerá y valorizará las actividades de las y los recicladores de base vinculado al servicio público de la gestión integral e inclusiva de residuos sólidos no peligrosos, mediante el reconocimiento económico por la tonelada de material reciclable recuperado y no ingresado en el relleno sanitario para la disposición final.

Para el cálculo del Fondo de Reciclaje Inclusivo se aplicará la siguiente fórmula:

FRI = ((GPC * % MAGPC)/1000) * Población * CDF * Días * IPC

En donde:

FRI = Monto a acreditar al Fondo de Reciclaje Inclusivo.

GPC = Generación per cápita día (Kg/Habitante/día)

Población = Población urbana y rural del cantón Cuenca (# habitantes)

% MAGPC = Porcentaje del Material Aprovechable de la GPC (%)

CDF = Costo por Disposición Final de tonelada en el Relleno Sanitario.

Días = Días al año (365)

IPC = Índice de Precios al Consumidor o inflación (%)

La GPC y el % MAGPC serán determinados anualmente a través de un estudio realizado por EMAC EP, de manera coordinada con las Universidades Locales y la Mesa Cantonal de Reciclaje Inclusivo.

El cálculo del Fondo de Reciclaje Inclusivo se incrementará cada año de manera progresiva de acuerdo con la variable del Porcentaje del Material Aprovechable de la Generación Per Cápita (% MAGPC ), iniciando en 2,6% con un incremento anual del 1% durante 10 años hasta llegar a un tope o máximo del 12,6% en el año 2035.

Se considera el 2,6% de l % MAGPC como base mínima histórica, con una mirada conservadora del reciclaje inclusivo a nivel cantonal.

El crecimiento del 1% anual se justifica como el crecimiento mínimo porcentual que se ajusta a la cantidad estimada de material aprovechable que es reciclada por las y los recicladores de base.

El fondo de reciclaje inclusivo será destinado al fortalecimiento de las organizaciones de base, inversión social y productiva, y, en casos emergentes ayuda humanitaria. La forma de utilización del fondo se definirá anualmente de manera participativa con la Mesa Cantonal de Reciclaje Inclusivo y las asociaciones de los y las recicladores de base.

Art. 20.- Otros reconocimientos económicos.- Adicionalmente, de manera progresiva se considerará las actividades dentro del trabajo de reciclaje inclusivo vinculado a la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, para el fondo de reciclaje inclusivo y la gestión de otros reconocimientos económicos.

Asimismo, se deberán cuantificar los costos por emisiones de gases de efecto invernadero por actividades de reciclaje que se evitan al reducir la demanda de materia prima.

Las siguientes son las actividades históricamente realizadas por las y los recicladores de base vinculadas a la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, cuyo trabajo corresponde a costos evitados a la gestión integral municipal de residuos sólidos no peligrosos:

1.    Recolección de residuos sólidos no peligrosos realizada de manera directa al abrir y revisar manualmente los contenidos de las fundas celestes y negras a pie de vereda.

2.    Clasificación de los residuos sólidos reciclables, realizada cuando los habitantes o transeúntes del cantón no hubiesen realizado la separación en la fuente.

3.    Almacenamiento temporal de los residuos sólidos recuperados.

4.    Limpieza de los residuos sólidos reciclables, cuando los habitantes o transeúntes del cantón no cumplan con esta obligación. Para efectos del reconocimiento del costo evitado se considerará el riesgo de realizar esta actividad en condiciones insalubres agravadas para los recicladores y/o sus familias.

5.    Transporte por medios no motorizados de los residuos sólidos no peligrosos reciclables recuperados hasta los centros de acopio.

6.    Acopio o transferencia del material recuperado previamente clasificado, para su posterior venta, cuando las y los recicladores de base cuenten con un centro de acopio instalado, o un predio que puede ser destinado para dicho fin.


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Referencia: GADCUENCA-PROP-2025-07-5715
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