Ordenanza del Sistema Cantonal de Reciclaje Inclusivo
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
Disposiciones Generales y Transitorias
DISPOSICIONES GENERALES
Primera: Coordinación y colaboración institucional. - La EMAC EP, coordinará la implementación del sistema de reciclaje inclusivo regulado en esta ordenanza, colaborando con la Autoridad Nacional Ambiental; Inclusión Económica y Social; Salud Pública; Educación; Seguridad Social; Trabajo y de la Economía Popular y Solidaria. Asimismo, se coordinará con los órganos competentes de ambiente, salud pública, educación, desarrollo económico, vivienda, participación social y economía popular y solidaria del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca.
Segunda: Estudios sobre reciclaje inclusivo. - EMAC EP coordinará con las Universidades locales y con la Mesa Cantonal de Reciclaje Inclusivo la realización de estudios anuales que actualicen las variables para el Fondo de Reciclaje Inclusivo.
DISPOCISIONES TRANSITORIAS
Primera: El GAD Municipal de Cuenca a través de la EMAC EP realizará en un plazo de máximo 90 días un Reglamento para la presente ordenanza.
Segunda: El GAD Municipal de Cuenca a través de la EMAC EP y en coordinación con la Mesa Cantonal de Reciclaje Inclusivo de Cuenca en un plazo máximo de 120 días el Plan municipal de reciclaje inclusivo con los lineamientos establecidos en el artículo 15 de esta Ordenanza.
Tercera: El GAD Municipal de Cuenca a través de la EMAC EP realizará en el plazo de 36 meses una caracterización de residuos sólidos profunda que detalle cada residuo que se genera en fundas negras, celeste y verdes dispuestas para recolección; asimismo incluirá en la caracterización aquellos materiales aprovechables que la ciudadanía guarda o acumula en sus hogares y entregan directamente a las y los recicladores de base.
Reportar contenido inapropiado
Este contenido no es apropiado?
Compartir: