Ordenanza que prohíbe y sanciona la actividad de los vigilantes de vehículos motorizados en espacios públicos del cantón Cuenca.
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
CAPÍTULO V DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 16.- Coordinación institucional para la aplicación de esta ordenanza.- Para la implementación efectiva de esta ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través de la Dirección de Control Municipal, Coordinador de administración de justicia del GAD de Cuenca, o quien haga sus veces, y la Guardia Ciudadana, deberá coordinar acciones permanentes con:
1) El Ministerio del Interior y la Policía Nacional, en lo relativo a la seguridad ciudadana, prevención de actos de intimidación, y control del orden público;
2) La Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte – EMOV EP, respecto al control del espacio público destinado a la movilidad, tránsito vehicular y zonas de regulación especial;
3) La Empresa Pública Municipal de Obras Públicas – EMOV EP, en lo relativo a la administración, supervisión y control de los estacionamientos tarifados;
4) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, en sus respectivas jurisdicciones;
5) Cualquier otra entidad pública competente para la protección, administración o vigilancia del espacio público.
La coordinación se instrumentará mediante protocolos operativos, convenios interinstitucionales o resoluciones administrativas internas, respetando las competencias exclusivas de cada entidad conforme a la Constitución y al artículo correspondiente del Código Orgánico Administrativo.
Artículo 17.- Participación comunitaria.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca podrá establecer mecanismos de información, alerta temprana y control social en coordinación con los consejos barriales, organizaciones ciudadanas, EMOV EP, con el fin de fomentar la vigilancia colectiva sobre el uso adecuado del espacio público y el sistema de estacionamientos.
Dicha participación será de carácter complementario y no sustituirá las competencias institucionales establecidas por la ley.
La información recabada podrá ser utilizada como insumo para emitir alertas, construir diagnósticos comunitarios y proponer ajustes normativos o de gestión.
Artículo 18.- Reglamento de aplicación.- Para la ejecución efectiva de esta ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca deberá expedir un reglamento que establezca los mecanismos operativos, procedimientos internos y responsabilidades específicas para la aplicación, seguimiento y control de lo dispuesto en la presente normativa.
Reportar contenido inapropiado
Este contenido no es apropiado?
Compartir: