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Cambios en "CAPÍTULO V DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL "

Título (Castellano)

  • +CAPÍTULO V DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Cuerpo (Castellano)

  • +

    Artículo 16.- Coordinación institucional para la aplicación de esta ordenanza.- Para la implementación efectiva de esta ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través de la Dirección de Control Municipal, Coordinador de administración de justicia del GAD de Cuenca, o quien haga sus veces, y la Guardia Ciudadana, deberá coordinar acciones permanentes con:

     1)   El Ministerio del Interior y la Policía Nacional, en lo relativo a la seguridad ciudadana, prevención de actos de intimidación, y control del orden público;

    2)   La Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte – EMOV EP, respecto al control del espacio público destinado a la movilidad, tránsito vehicular y zonas de regulación especial;

    3)   La Empresa Pública Municipal de Obras Públicas – EMOV EP, en lo relativo a la administración, supervisión y control de los estacionamientos tarifados;

    4)   Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, en sus respectivas jurisdicciones;

    5)   Cualquier otra entidad pública competente para la protección, administración o vigilancia del espacio público.

     La coordinación se instrumentará mediante protocolos operativos, convenios interinstitucionales o resoluciones administrativas internas, respetando las competencias exclusivas de cada entidad conforme a la Constitución y al artículo correspondiente del Código Orgánico Administrativo.

     Artículo 17.- Participación comunitaria.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca podrá establecer mecanismos de información, alerta temprana y control social en coordinación con los consejos barriales, organizaciones ciudadanas, EMOV EP, con el fin de fomentar la vigilancia colectiva sobre el uso adecuado del espacio público y el sistema de estacionamientos.

     Dicha participación será de carácter complementario y no sustituirá las competencias institucionales establecidas por la ley. 

     La información recabada podrá ser utilizada como insumo para emitir alertas, construir diagnósticos comunitarios y proponer ajustes normativos o de gestión.

     Artículo 18.- Reglamento de aplicación.- Para la ejecución efectiva de esta ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca deberá expedir un reglamento que establezca los mecanismos operativos, procedimientos internos y responsabilidades específicas para la aplicación, seguimiento y control de lo dispuesto en la presente normativa. 

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