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Ordenanza que prohíbe y sanciona la actividad de los vigilantes de vehículos motorizados en espacios públicos del cantón Cuenca.

Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza

Fase 4 de 4
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza 17/10/2025 - 31/12/2025
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Cambios en "CAPÍTULO V DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL "

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Cuerpo

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    Artículo 16.- Coordinación institucional para la aplicación de esta ordenanza.- Para la implementación efectiva de esta ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través de la Dirección de Control Municipal, Coordinador de administración de justicia del GAD de Cuenca, o quien haga sus veces, y la Guardia Ciudadana, deberá coordinar acciones permanentes con:

     1)   El Ministerio del Interior y la Policía Nacional, en lo relativo a la seguridad ciudadana, prevención de actos de intimidación, y control del orden público;

    2)   La Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte – EMOV EP, respecto al control del espacio público destinado a la movilidad, tránsito vehicular y zonas de regulación especial;

    3)   La Empresa Pública Municipal de Obras Públicas – EMOV EP, en lo relativo a la administración, supervisión y control de los estacionamientos tarifados;

    4)   Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, en sus respectivas jurisdicciones;

    5)   Cualquier otra entidad pública competente para la protección, administración o vigilancia del espacio público.

     La coordinación se instrumentará mediante protocolos operativos, convenios interinstitucionales o resoluciones administrativas internas, respetando las competencias exclusivas de cada entidad conforme a la Constitución y al artículo correspondiente del Código Orgánico Administrativo.

     Artículo 17.- Participación comunitaria.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca podrá establecer mecanismos de información, alerta temprana y control social en coordinación con los consejos barriales, organizaciones ciudadanas, EMOV EP, con el fin de fomentar la vigilancia colectiva sobre el uso adecuado del espacio público y el sistema de estacionamientos.

     Dicha participación será de carácter complementario y no sustituirá las competencias institucionales establecidas por la ley. 

     La información recabada podrá ser utilizada como insumo para emitir alertas, construir diagnósticos comunitarios y proponer ajustes normativos o de gestión.

     Artículo 18.- Reglamento de aplicación.- Para la ejecución efectiva de esta ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca deberá expedir un reglamento que establezca los mecanismos operativos, procedimientos internos y responsabilidades específicas para la aplicación, seguimiento y control de lo dispuesto en la presente normativa. 

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  • +["<p><strong>Artículo 16.- Coordinación institucional para la aplicación de esta ordenanza.-</strong> Para la implementación efectiva de esta ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través de la Dirección de Control Municipal, Coordinador de administración de justicia del GAD de Cuenca, o quien haga sus veces, y la Guardia Ciudadana, deberá coordinar acciones permanentes con: </p><p>&nbsp;1)&nbsp;&nbsp;&nbsp;El Ministerio del Interior y la Policía Nacional, en lo relativo a la seguridad ciudadana, prevención de actos de intimidación, y control del orden público; </p><p>2)&nbsp;&nbsp;&nbsp;La Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte – EMOV EP, respecto al control del espacio público destinado a la movilidad, tránsito vehicular y zonas de regulación especial; </p><p>3)&nbsp;&nbsp;&nbsp;La Empresa Pública Municipal de Obras Públicas – EMOV EP, en lo relativo a la administración, supervisión y control de los estacionamientos tarifados; </p><p>4)&nbsp;&nbsp;&nbsp;Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, en sus respectivas jurisdicciones; </p><p>5)&nbsp;&nbsp;&nbsp;Cualquier otra entidad pública competente para la protección, administración o vigilancia del espacio público. </p><p>&nbsp;La coordinación se instrumentará mediante protocolos operativos, convenios interinstitucionales o resoluciones administrativas internas, respetando las competencias exclusivas de cada entidad conforme a la Constitución y al artículo correspondiente del Código Orgánico Administrativo. </p><p><strong>&nbsp;Artículo 17.- Participación comunitaria.- </strong>El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca podrá establecer mecanismos de información, alerta temprana y control social en coordinación con los consejos barriales, organizaciones ciudadanas, EMOV EP, con el fin de fomentar la vigilancia colectiva sobre el uso adecuado del espacio público y el sistema de estacionamientos. </p><p>&nbsp;Dicha participación será de carácter complementario y no sustituirá las competencias institucionales establecidas por la ley.&nbsp;</p><p>&nbsp;La información recabada podrá ser utilizada como insumo para emitir alertas, construir diagnósticos comunitarios y proponer ajustes normativos o de gestión. </p><p><strong>&nbsp;Artículo 18.- Reglamento de aplicación.- </strong>Para la ejecución efectiva de esta ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca deberá expedir un reglamento que establezca los mecanismos operativos, procedimientos internos y responsabilidades específicas para la aplicación, seguimiento y control de lo dispuesto en la presente normativa.&nbsp;</p>"]
Supresiones
Adiciones
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    Artículo 16.- Coordinación institucional para la aplicación de esta ordenanza.- Para la implementación efectiva de esta ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través de la Dirección de Control Municipal, Coordinador de administración de justicia del GAD de Cuenca, o quien haga sus veces, y la Guardia Ciudadana, deberá coordinar acciones permanentes con:

     1)   El Ministerio del Interior y la Policía Nacional, en lo relativo a la seguridad ciudadana, prevención de actos de intimidación, y control del orden público;

    2)   La Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte – EMOV EP, respecto al control del espacio público destinado a la movilidad, tránsito vehicular y zonas de regulación especial;

    3)   La Empresa Pública Municipal de Obras Públicas – EMOV EP, en lo relativo a la administración, supervisión y control de los estacionamientos tarifados;

    4)   Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, en sus respectivas jurisdicciones;

    5)   Cualquier otra entidad pública competente para la protección, administración o vigilancia del espacio público.

     La coordinación se instrumentará mediante protocolos operativos, convenios interinstitucionales o resoluciones administrativas internas, respetando las competencias exclusivas de cada entidad conforme a la Constitución y al artículo correspondiente del Código Orgánico Administrativo.

     Artículo 17.- Participación comunitaria.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca podrá establecer mecanismos de información, alerta temprana y control social en coordinación con los consejos barriales, organizaciones ciudadanas, EMOV EP, con el fin de fomentar la vigilancia colectiva sobre el uso adecuado del espacio público y el sistema de estacionamientos.

     Dicha participación será de carácter complementario y no sustituirá las competencias institucionales establecidas por la ley. 

     La información recabada podrá ser utilizada como insumo para emitir alertas, construir diagnósticos comunitarios y proponer ajustes normativos o de gestión.

     Artículo 18.- Reglamento de aplicación.- Para la ejecución efectiva de esta ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca deberá expedir un reglamento que establezca los mecanismos operativos, procedimientos internos y responsabilidades específicas para la aplicación, seguimiento y control de lo dispuesto en la presente normativa. 

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  • +["<p><strong>Artículo 16.- Coordinación institucional para la aplicación de esta ordenanza.-</strong> Para la implementación efectiva de esta ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través de la Dirección de Control Municipal, Coordinador de administración de justicia del GAD de Cuenca, o quien haga sus veces, y la Guardia Ciudadana, deberá coordinar acciones permanentes con: </p><p>&nbsp;1)&nbsp;&nbsp;&nbsp;El Ministerio del Interior y la Policía Nacional, en lo relativo a la seguridad ciudadana, prevención de actos de intimidación, y control del orden público; </p><p>2)&nbsp;&nbsp;&nbsp;La Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte – EMOV EP, respecto al control del espacio público destinado a la movilidad, tránsito vehicular y zonas de regulación especial; </p><p>3)&nbsp;&nbsp;&nbsp;La Empresa Pública Municipal de Obras Públicas – EMOV EP, en lo relativo a la administración, supervisión y control de los estacionamientos tarifados; </p><p>4)&nbsp;&nbsp;&nbsp;Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, en sus respectivas jurisdicciones; </p><p>5)&nbsp;&nbsp;&nbsp;Cualquier otra entidad pública competente para la protección, administración o vigilancia del espacio público. </p><p>&nbsp;La coordinación se instrumentará mediante protocolos operativos, convenios interinstitucionales o resoluciones administrativas internas, respetando las competencias exclusivas de cada entidad conforme a la Constitución y al artículo correspondiente del Código Orgánico Administrativo. </p><p><strong>&nbsp;Artículo 17.- Participación comunitaria.- </strong>El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca podrá establecer mecanismos de información, alerta temprana y control social en coordinación con los consejos barriales, organizaciones ciudadanas, EMOV EP, con el fin de fomentar la vigilancia colectiva sobre el uso adecuado del espacio público y el sistema de estacionamientos. </p><p>&nbsp;Dicha participación será de carácter complementario y no sustituirá las competencias institucionales establecidas por la ley.&nbsp;</p><p>&nbsp;La información recabada podrá ser utilizada como insumo para emitir alertas, construir diagnósticos comunitarios y proponer ajustes normativos o de gestión. </p><p><strong>&nbsp;Artículo 18.- Reglamento de aplicación.- </strong>Para la ejecución efectiva de esta ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca deberá expedir un reglamento que establezca los mecanismos operativos, procedimientos internos y responsabilidades específicas para la aplicación, seguimiento y control de lo dispuesto en la presente normativa.&nbsp;</p>"]
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