Cambios en "DISPOSICIONES "
Título (Castellano)
- +DISPOSICIONES
Cuerpo (Castellano)
-
+
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - Las contravenciones derivadas de la Ordenanza, por ser verificadas dentro de los controles en la vía pública, son flagrantes y de naturaleza administrativa, excepto aquellas descritas en la presente ordenanza que corresponden a contravenciones de tránsito penales, cuyas sanciones corresponden al Código Orgánico Integral Penal.
SEGUNDA. - Las asociaciones, clubes, organizaciones civiles o similares de motociclistas, dentro del cantón Cuenca, que cumplan con los requisitos establecidos en la regulación dictada para este efecto por el Directorio de la EMOV EP, podrán obtener voluntariamente un registro municipal que avale su actividad cultural y como incentivo a las buenas prácticas de convivencia en materia de movilidad les exima de la limitación de capacidad contenida en el artículo 2.
TERCERA. - La recaudación de los valores por concepto de multas derivadas de la regulación de la presente ordenanza será responsabilidad de la EMOV EP. Del total de los ingresos, se distribuirá un 70% para la EMOV EP y se transferirá el 30% hacia el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca para fortalecimiento de la Unidad Sancionadora. La EMOV EP destinará dichos valores en programas, planes o proyectos de educación vial.
CUARTA. - Cualquier norma complementaria, sólo en caso de que fuera necesaria, será emitida por parte del Directorio de la EMOV EP en coordinación con la Unidad Sancionatoria del GAD Municipal de Cuenca.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. - Dentro del término máximo de 90 días contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza por parte del Concejo Municipal de Cuenca, la EMOV EP dictará la regulación que contendrá los requisitos para el registro de las asociaciones, clubes, organizaciones civiles o similares de motociclistas que se describe en la disposición general segunda de la presente ordenanza.
SEGUNDA. - Dentro del término máximo de 30 días contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza por parte del Concejo Municipal de Cuenca, la Dirección de Gestión de Movilidad del GAD Municipal, implementará el formulario tipo para el inicio del trámite de obtención de salvoconducto determinado en el artículo 2 de la presente Ordenanza. Una vez que se cuente con este formulario se informará a las personas naturales y jurídicas para la obtención del mismo, a través de los medios de comunicación y redes sociales respectivas.
TERCERA. - Dentro del término máximo de 30 días contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza por parte del Concejo Municipal de Cuenca, la EMOV EP junto con la Dirección de Gestión de Movilidad, en coordinación con los entes de control de tránsito, iniciará campañas de difusión a través de las redes sociales y medios de comunicación para socializar con la ciudadanía sobre el contenido de la presente normativa complementaria local.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. - Difúndase la presente Ordenanza a través de la Dirección de Comunicación del GAD Municipal de Cuenca y de la EMOV EP a través del departamento encargado de la educación vial, utilizando las páginas web institucionales, redes sociales y otros medios que estime pertinentes.
SEGUNDA. - De la ejecución de la presente Ordenanza encárguese a la EMOV EP quien está facultada para trabajar coordinadamente con la Policía Nacional, la Comisión de Tránsito del Ecuador, y las unidades sancionatorias del GAD Municipal de Cuenca conforme al principio de colaboración entre las administraciones públicas.
TERCERA. - Esta ordenanza deroga toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a lo previsto en este cuerpo legal, y entrará en vigencia cuando sea aprobada por el Ilustre Concejo Municipal de Cuenca, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Compartir