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Que, el artículo 1 de nuestra Constitución define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, democrático, que se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada;

Que, el artículo 3 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Son deberes primordiales del Estado: …8.- Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, la Constitución del Ecuador en su Art. 264, contempla: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: ...6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal…”;

Que, el artículo 238 de la Carta Magna establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional”,

Que, el artículo 240 de la Constitución determina que: “Art. 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”,

Que, el artículo 3.a de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), señala que: “El Estado garantizará los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente el medio y la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes y servicios, con los límites establecidos por la autoridad competente (…)”;

Que, el artículo 7 de la LOTTTSV señala que: “(…) En materia de transporte terrestre y tránsito, el Estado garantiza la libre movilidad de personas, vehículos y bienes, bajo normas y condiciones de seguridad vial y observancia de las disposiciones de circulación vial”;

Que, el artículo 71 de la Ley ibidem establece que: “(…) Las especificaciones técnicas y operacionales de cada uno de los tipos de transporte terrestre, constarán en los reglamentos expedidos por el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…)”;

Que, el artículo Art. 96ª ibidem señala que: “Del reconocimiento de las licencias y otros documentos expedidos en el exterior.- (…)Las personas ecuatorianas que residan en el exterior y las personas extranjeras podrán conducir dentro del territorio nacional, con licencias o permisos de conducción emitidos en su país de residencia, únicamente vehículos automotores de servicio particular, por el tiempo que dure la categoría migratoria de visitante temporal en el caso de las personas extranjeras y, hasta un año en el caso de las personas ecuatorianas que residen en el exterior.

Las personas indicadas en el párrafo anterior que, de manera temporal o definitiva, residan en el país, podrán canjear u homologar su licencia, con su similar ecuatoriana…

Que, el artículo 390 del Código Orgánico Integral Penal ordena que: “Será sancionado con multa equivalente al quince por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general: (…) 20. La o el conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que transporte un número de personas superior a la capacidad permitida, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito, constituye una contravención de tránsito

Que, el artículo. 137 del Reglamento a la LOTTTSV señala que:.- “Los extranjeros que ingresen al país con visa de turista, o al amparo de cualquier visa de no inmigrante, podrán conducir con las licencias emitidas en sus países de origen, durante todo el plazo de estadía que su condición migratoria se lo permita, pero en ningún caso por más de seis meses contados desde su ingreso al país.

Los extranjeros que ingresen al país con visa de inmigrante, podrán también conducir con las licencias emitidas en sus países de origen, hasta por un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha en que hubieren ingresado al país.

Los extranjeros a los que el Estado no les exigiere visa para su ingreso al país, podrán conducir con las licencias emitidas en sus países de origen, durante el plazo de estadía que se les otorgue al momento de su entrada y estadía legal en el país, siempre que la licencia se encuentre vigente.

Los ecuatorianos residentes en el exterior, podrán conducir en el país con las licencias emitidas en su país de residencia, hasta por un plazo de seis meses contados a partir de su ingreso al país.

Vencidos los plazos antes indicados, los extranjeros o los ecuatorianos residentes en el exterior, no podrán conducir en el país si antes no canjean sus licencias del exterior con su similar ecuatoriana. En estos casos deberá cumplirse lo establecido en el artículo 94 de la Ley.”

Que, el Directorio de la ANT mediante Resolución No 010-DIR-ANT-2022 expidió el “Reglamento que Norma la Capacidad Permitida de Personas que se Transportan en Motocicletas dentro del Territorio Nacional” el mismo que entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial 80-Suplemento del 9 de junio de 2022;

Que, en el artículo 3 del indicado reglamento ordena: “ Artículo 3.- Regulación local.– Se faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos, Mancomunidades o Consorcios, para que, dentro del ámbito de sus competencias, puedan establecer reglas complementarias a las establecidas en el presente Reglamento, bajo su responsabilidad, siempre que las mismas cumplan con la finalidad de garantizar la seguridad de los habitantes de sus respectivas jurisdicciones y se sustenten en informes técnicos, estadísticos, y en análisis de su realidad local”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en sus artículos 50 literal n); y 54 literales a); m); n) establece que son funciones de los GAD Municipal: “a) Promover el desarrollo sustentable de circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales";…m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal"...; n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 55 literales b) y f) señala como competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal: “…b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, f) Planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal".

Que, con fecha 09 de abril de 2010 el Concejo Cantonal de Cuenca, emite la Ordenanza de Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca EMOV EP.

Que, el Consejo Nacional de Competencias (CNC) transfirió las competencias para planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial a la Municipalidad de Cuenca el 26 de abril de 2012, a través de la Resolución No. 006-CNC-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 71 del 29 de mayo de 2012;

Que, con fecha 30 de octubre de 2012 el Concejo Cantonal de Cuenca, emite la Ordenanza por la que el GAD Municipal del Cantón Cuenca ratifica la delegación a la EMOV EP, sobre las competencias asignadas en su Ordenanza de creación y las asumidas mediante la Resolución del CNC antes citada.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y de su facultad normativa, establecida en el artículo 57 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización.

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