ARTICULADO DE LA ORDENANZA
Artículo 1.- Objeto. - La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones específicas relacionadas con la capacidad permitida de personas que se transportan de forma particular en vehículos tipo motocicletas dentro del cantón Cuenca, complementando la disposición nacional emitida por parte de la Agencia Nacional de Tránsito.
Artículo 2.- Capacidad permitida en motocicletas dentro del cantón Cuenca. – Se garantiza la libre circulación de las personas que se trasladan dentro del territorio del cantón Cuenca haciendo uso de motocicleta, limitando su capacidad a una sola persona, considerándose a las motos como vehículos unipersonales, en tal virtud, se prohíbe el tránsito de motocicletas con dos o más personas, exceptuándose de dicha limitación cuando se trate del traslado o movilización de:
Cónyuge o conviviente en unión de hecho;
Hijos o hermanos;
Personas con discapacidad;
Adultos mayores;
Mujeres en todos los casos;
Personas que presten servicios de seguridad; y,
Menores de 12 años acompañados de un adulto.
Por así facultar la disposición nacional sobre la materia, se exceptúa de la medida de limitación a los miembros de las asociaciones, clubes, organizaciones civiles o similares de motociclistas registradas conforme a la Disposición General Segunda de la presente Ordenanza.
Se exceptúa también de la medida de limitación, cuando dos personas justifiquen, mediante el certificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y el formulario municipal implementado por la Dirección de Gestión de Movilidad del GAD Municipal debidamente suscrito por el patrono o jefe representante legal de una institución pública o privada en donde se certifique que las dos personas son empleados y laboran en las oficinas de su representada, en el oficio se indicará el horario y se adjuntará copia del registro de los empleados en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Verificada la información por parte del antes referido departamento municipal, se emitirá el salvoconducto respectivo que contará con un código QR o similar para comprobación del mismo por parte de los Agentes Civiles de Tránsito, para lo cual la EMOV EP dotará de los equipos necesarios para la lectura del indicado código.
Se exceptúa de igual manera a los estudiantes de las instituciones de educación superior, siempre que porten el respectivo salvoconducto emitido por parte de la Dirección de Gestión de Movilidad del GAD Municipal. Para obtener el mismo, deben presentar un certificado de estudios de la institución superior y un formulario suscrito por el(a) Decano(a) o el Rector(a) de la institución superior que será implementado por la DGM, revisada la misma se emitirá el salvoconducto para los estudiantes.
Se exceptúa de igual manera a las entidades de seguridad complementaria determinadas en el “Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público”, así como a las compañías de seguridad cuyos guardias en labores de monitoreo requieran trasladarse dos en una motocicleta, para lo cual deberán portar el respectivo permiso de la compañía, su carnet de identificación y el uniforme respectivo.
En caso de determinarse falsedad en la información indicada en el presente artículo, se revocará el salvoconducto emitido por parte del Director de la DGM, se presentará la respectiva denuncia en la Fiscalía General del Estado, y como sanción administrativa se procederá al retiro de la motocicleta hacia los centros de retención vehicular de la EMOV EP, mediante la actuación de los Agentes Civiles de Tránsito.
Los sujetos que se encuentran dentro de las excepciones antes indicadas, no están exentos de ser controlados y sancionados por parte de la EMOV EP, en el evento de que incurran en cualquier otro tipo de contravención.
Artículo 3.- Consecuencia de incumplimiento de la regla local. - Si una motocicleta circulare con más de una persona, salvo las excepciones indicadas en el artículo precedente, el vehículo será retenido por 7 días; y en caso de reincidencia la retención será por 15 días, siendo trasladado dicho vehículo a los centros de retención vehiculares (CRV) de la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca (en adelante EMOV EP), sin perjuicio de la multa derivada de la contravención de tránsito al conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que transporte un número de personas superior a la capacidad permitida, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.
El retiro del vehículo, procederá siempre que su propietario presente los documentos en regla, se cancelen los valores del CRV y no existieren otras infracciones de tránsito o multas impagas o delitos asociados al automotor detenido que impidan su retiro. En todos los casos, dicho retiro se efectuará una vez cumplido el plazo señalado en el inciso primero del presente artículo, previa autorización del Jefe de Tránsito de la EMOV EP y el pago de tasas por permanencia en los CRV y las multas, de ser el caso. Se podrá retirar el vehículo antes del plazo indicado en el inciso primero del presente artículo, si la causa de su retención fuera la no portabilidad u olvido de documentos de comprobación al momento del respectivo control y operativo en que fuera retenido el vehículo, para lo cual su propietario presentará dentro de las siguientes 48 horas ante la EMOV la documentación pertinente.
Se considerará además lo establecido en el artículo siguiente en cuanto a la falta de matriculación de la motocicleta; asimismo, en los casos en los que el propietario de la motocicleta no pudiere justificar la titularidad de la misma o estuviera el vehículo asociado dentro del cometimiento de presuntos actos delictivos, el vehículo será puesto a órdenes de la autoridad competente.
Artículo 4.- Regla adicional para el cantón Cuenca. – No podrán circular motocicletas sin portar placa de identificación, y sin que su conductor porte licencia de conducir vigente, matrícula vigente, y demás documentación que para el efecto se requiera de conformidad con la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), su Reglamento General, y las disposiciones emitidas por parte de la Agencia Nacional de Tránsito.
Artículo 5.- Del control de licencias extranjeras.- Para el caso de ciudadanos extranjeros, que circulen con licencias emitidas en sus países de residencia portarán de manera obligatoria, además, su pasaporte o la copia notarizada del mismo, en donde conste la visa o el sello de ingreso en el que se determine el tiempo de permanencia en el país, debiendo verificar los Agentes Civiles de Tránsito, el tiempo que dure la categoría migratoria de visitante temporal, vencido el cual, pierde un ciudadano extranjero la facultad de conducir dentro del territorio ecuatoriano.
Una vez concluido el tiempo de conducción permitido por la Ley para el caso de los ciudadanos extranjeros que, de manera temporal o definitiva, residan en el país, estos podrán canjear u homologar su licencia, con su similar ecuatoriana para poder conducir.
En caso de infringir las disposiciones contenidas en los artículos 4 y 5 de la presente ordenanza, los Agentes Civiles de Tránsito procederán a retener el vehículo y trasladarlo a un centro de retención vehicular, hasta que su propietario cumpla con las exigencias determinadas en el presente artículo, sin perjuicio de las sanciones derivadas de las contravenciones contenidas en el Código Orgánico Integral Penal.
Artículo 6.- Del control de licencias de conducir obtenidas fraudulentamente. - La EMOV EP tiene la obligación de intensificar los controles para verificar la validez y vigencia de la licencia de conducir, y constatarán en sus aplicativos y/o página de consultas de la Agencia Nacional de Tránsito que las mismas no se encuentren caducadas, anuladas, revocadas o suspendidas.
Los Agentes Civiles de Tránsito de la EMOV EP a efectos de hacer cumplir lo señalado en el artículo 100 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, están facultados a retener las licencias de conducir y entregarlas a quien ejerza la representación territorial en Cuenca de la Agencia
Nacional de Tránsito, junto con el respectivo informe, para evitar su uso indebido, para que esta, según sea el caso, disponga su baja, anulación, revocación o suspensión de manera inmediata.
Artículo 7.- De la orden de cuerpo de las entidades de control de tránsito. – La EMOV EP, hará constar en todas sus órdenes de cuerpo, la planificación de operativos diarios para el control de las siguientes contravenciones de tránsito que constan en la Ley, sin perjuicio de los operativos ordinarios para el control de otras contravenciones:
La o el conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que transporte un número de personas superior a la capacidad permitida.
La persona que conduzca sin haber obtenido licencia.
La persona que conduzca con licencia caducada, anulada, revocada o suspendida, la misma que deberá ser retirada inmediatamente por el Agente Civil de Tránsito.
La o el conductor y los acompañantes, en caso de haberlos, de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que no utilicen adecuadamente casco de seguridad homologados de conformidad con lo establecido en la Ley y los reglamentos de tránsito.
La persona que conduzca un vehículo automotor sin las placas de identificación correspondientes o con las placas alteradas u ocultas.
La o el motociclista que circule por sitios en los que no le esté permitido
La EMOV EP está facultada para coordinar los operativos para controlar la capacidad permitida en motocicletas con la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, según corresponda.
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