Ordenanza de Gobierno Electónico
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
CAPITULO II OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 5. Obligaciones y Responsabilidades: Corresponde a todas las empresas y entidades adscritas, anteriormente citadas en el artículo 2, sin perjuicio de lo establecido en el ordenamiento jurídico a nivel nacional:
a) Contar con infraestructura tecnológica adecuada para proveer servicios de calidad, eficientes y eficaces para la ciudadanía a través de las tecnologías de información, o quienes ostenten estas funciones.
b) Contar con mecanismos electrónicos de rendición de cuentas y de fomento a la trasparencia de la gestión pública.
c) Propender a la celebración de convenios interinstitucionales entre las empresas y entidades adscritas de la administración municipal y otras entidades públicas o privadas, para fomentar el uso eficiente de las tecnologías de información en beneficio de la ciudadanía.
d) Viabilizar las adquisiciones aprovechando economías de escala, de acuerdo a ley de contratación pública vigente.
e) Cada entidad deberá establecer en su presupuesto anual lo necesario para la infraestructura (hardware y software) y personal requerido para proveer servicios de calidad de manera interna y hacia el ciudadano, mismo que debe ser priorizado por las áreas Financiera y Talento humano de cada una de las instituciones.
f) Desarrollar acciones y políticas que garanticen la ejecución de las estrategias de gobierno electrónico y el impulso de la sociedad de la información del cantón Cuenca orientado a ser ciudad inteligente y sostenible.
g) Generar contenidos y servicios integrados de calidad, comprensibles e identificados con la realidad política, social, ambiental, educación, cultura, seguridad, movilidad, entre otros, relativos al cantón Cuenca.
h) Proveer la información entre las empresas y entidades adscritas que constituyen parte de esta Ordenanza de forma segura para facilitar los procesos y servicios que se bridan a la ciudadanía con el enfoque de gobierno abierto, cercano, eficaz y eficiente.
i) Estandarizar los procesos comunes y tecnologías en las empresas y entidades adscritas que son parte del Gobierno Electrónico.
j) Ejecutar acciones que contribuyan a reducir la brecha digital y democratizar el acceso de la ciudadanía a los servicios facilitados a través de las tecnologías de la información.
k) Crear mecanismos a través de herramientas tecnológicas, que fomenten la participación ciudadana de acuerdo a la normativa legal vigente.
l) Contar con procesos y mecanismos electrónicos y de seguridad que protejan la información contra el acceso indebido o de mala fe por parte de terceros.
m) Ejecutar las políticas públicas para garantizar el efectivo uso de las TICs proporcionadas por las empresas y entidades adscritas que son parte del Gobierno electrónico.
n) Generar innovación e investigación continua en nuevas tecnologías que favorezcan a la implementación de estrategias de gobierno electrónico y el impulso de la sociedad de la información.
o) Generar un plan de mejoramiento de la tramitología de cada institución con las áreas responsables de los mismos, con un enfoque de eficiencia y eficacia. Además, levantarán, rediseñarán, validarán los procesos administrativos, y estos serán sistematizados a través de herramientas tecnológicas por medio de las áreas TICs.
p) Generar estrategias y mecanismos que contribuyan a fomentar el acceso por parte de la ciudadanía a los servicios públicos, a través de las tecnologías de la información.
q) Promover la cultura e inclusión digital para empoderar a los ciudadanos en el uso de las herramientas informáticas.
Artículo 6. Valor preferencial: Las empresas, entidades adscritas municipales y gobiernos parroquiales rurales, que necesiten servicios tecnológicos, deberán dar la prioridad de contratación de estos a las instituciones Municipales, siempre velando por un beneficio mutuo Interinstitucional.
Las empresas y entidades adscritas que presten los servicios tecnológicos deben proveer el servicio a un valor preferencial entre ellas, siempre y cuando la ley lo permita y no superen al valor del mercado.
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