Ordenanza de Gobierno Electónico
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
Cambios en "CAPITULO V DERECHOS, DEBERES DEL USO DE LA INFORMACIÓN "
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Cuerpo
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Artículo 12.- Derechos de los ciudadanos: La presente Ordenanza garantiza los siguientes derechos ciudadanos:
a) Contar con un catálogo de servicios electrónicos eficientes provistos por el GAD Municipal del cantón Cuenca, Empresas Públicas Municipales, Entidades Adscritas, y otras que se crearen a futuro.
b) La obtención oportuna de la información pública a través de medios electrónicos, en los plazos establecidos por la Normativa Legal Vigente.
c) Acceder de forma transparente a los procesos administrativos, por medio de canales electrónicos.
d) La Confidencialidad y protección de los datos personales para que no se destine la información para otra finalidad; en atención a lo dispuesto en el marco jurídico nacional y municipal.
e) Acceder en formatos abiertos a la información pública activa, inherente a las acciones del GAD Municipal del cantón Cuenca, Empresas Públicas Municipales, Entidades Adscritas de acuerdo a la normativa legal vigente.
f) Participar y colaborar de manera efectiva en la elaboración, modificación y revisión de políticas públicas de carácter general que sean expedidas por la municipalidad y que requieran de retroalimentación ciudadana, a través de mecanismos de participación ciudadana y gobierno abierto.
g) Tener acceso a la información relativa a las políticas públicas municipales.
h) Y los demás derechos que se encuentran garantizados y consagrados en el marco legal vigente.
Artículo 13.- Deberes de los ciudadanos: Son deberes de la ciudadanía en materias reguladas por esta Ordenanza:
a) Proteger y mantener los bienes y servicios que proveen las empresas y entidades adscritas para el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC).
b) Utilizar los servicios tecnológicos proporcionados por las empresas y entidades adscritas, de manera responsable.
c) Respetar los procesos y equipos electrónicos de las diferentes empresas y entidades adscritas.
d) Cumplir con las políticas de seguridad de la información expuestas por las instituciones.
e) Denunciar a través de los canales que se determinen, el mal uso de los bienes y servicios facilitados por las diferentes instituciones municipales, empresas y entidades adscritas, para el acceso a la información.
f) Actualizar da la información de su registro dentro de las instituciones municipales.
g) Precautelar la seguridad de su información mediante los usuarios y contraseñas entregados por parte de las instituciones municipales.
Artículo 14.- Deberes del Comité Estratégico de TI:
a) Emitir políticas, procesos y procedimientos de seguridad de la información que deben ser acatadas por el personal interno de las diferentes empresas y entidades adscritas.
b) Planificar proyectos alineados a los objetivos del Comité Estratégico de TI los diferentes servicios que se brinda en cada empresa y entidad adscrita.
c) Emitir, lineamientos, estrategias y procesos de directriz Tecnologías de la Información, las mismas que serán de obligatorio cumplimiento, para las áreas de tecnologías de la información de las diferentes empresas y entidades adscritas, previo conocimiento de la Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Electrónico, GAD Municipal del cantón Cuenca.
d) Realizar las respectivas acciones necesarias para que el GAD Municipal, las Empresas Públicas y Entidades Adscritas incorporen en sus planes operativos anuales el presupuesto necesario de conformidad al plan de implementación de la presente ordenanza, de ser necesario se generarán las respectivas reformas presupuestarias de acuerdo a las fases de ejecución.
Artículo 15.- Derechos de las empresas públicas y entidades adscritas.-Corresponde a estas entidades, sin perjuicio de lo establecido en el ordenamiento jurídico a nivel nacional:
Las empresas públicas y entidades adscritas serán los propietarios intelectuales de los proyectos, planes y estrategias que se generen en el ejercicio de sus funciones y que sean difundidos a través de las TIC, salvo disposiciones legales o contractuales.
a) Las empresas y entidades adscritas podrán utilizar la información Interinstitucional para agilizar los procesos y brindar un mejor servicio a la ciudadanía, salvo disposiciones legales o contractuales.
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