Ordenanza de Gobierno Electónico
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza
CAPITULO VII DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y REGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Artículo 18.- De las Infracciones y sanciones. - En concordancia con los deberes establecidos en la presente ordenanza, se considerarán infracciones administrativas y serán sancionados con una multa equivalente al 50% del salario básico unificado del trabajador en general, más la reparación del daño ocasionado, en los siguientes casos:
a) Causar daño o destruir equipos electrónicos del GAD Municipal, empresas públicas y entidades adscritas, destinados para el acceso ciudadano.
b) Incumplir las políticas de seguridad de información expuestas por las instituciones.
c) Mal uso de los bienes y servicios que provean y habiliten, el GAD Municipal, empresas públicas y entidades adscritas, para el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) por parte de la ciudadanía.
Para los casos de incumplimiento por parte de los servidores públicos del GAD Municipal empresas públicas y entidades adscritas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa legal vigente Para las empresas públicas y entidades adscritas se aplicarán las resoluciones y reglamentos internos de cada Institución, en concordancia con lo señalado en la Ley Orgánica de Servicio Público.
Artículo 19.- De las sanciones establecidas en otras normas legales. - Las sanciones de la presente ordenanza se aplicarán, sin perjuicio de las contempladas en la Ley Orgánica de Acceso a la Información Pública, Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y demás normas aplicables, conforme la materia correspondiente.
En los casos que se presuma del cometimiento de un delito se procederá según lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal.
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