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Ordenanza de Gobierno Electónico

Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza

Fase 4 de 4
Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza 21/11/2025 - 28/11/2025
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Cambios en "CAPITULO VII DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y REGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR"

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Cuerpo

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    Artículo 18.- De las Infracciones y sanciones. - En concordancia con los deberes establecidos en la presente ordenanza, se considerarán infracciones administrativas y serán sancionados con una multa equivalente al 50% del salario básico unificado del trabajador en general, más la reparación del daño ocasionado, en los siguientes casos:

    a)     Causar daño o destruir equipos electrónicos del GAD Municipal, empresas públicas y entidades adscritas, destinados para el acceso ciudadano.

    b)     Incumplir las políticas de seguridad de información expuestas por las instituciones.

    c)     Mal uso de los bienes y servicios que provean y habiliten, el GAD Municipal, empresas públicas y entidades adscritas, para el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) por parte de la ciudadanía.

    Para los casos de incumplimiento por parte de los servidores públicos del GAD Municipal empresas públicas y entidades adscritas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa legal vigente Para las empresas públicas y entidades adscritas se aplicarán las resoluciones y reglamentos internos de cada Institución, en concordancia con lo señalado en la Ley Orgánica de Servicio Público.

    Artículo 19.- De las sanciones establecidas en otras normas legales. - Las sanciones de la presente ordenanza se aplicarán, sin perjuicio de las contempladas en la Ley Orgánica de Acceso a la Información Pública, Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y demás normas aplicables, conforme la materia correspondiente.

    En los casos que se presuma del cometimiento de un delito se procederá según lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal. 

    "]
  • +["<p><strong>Artículo 18.- De las Infracciones y sanciones. -</strong> En concordancia con los deberes establecidos en la presente ordenanza, se considerarán infracciones administrativas y serán sancionados con una multa equivalente al 50% del salario básico unificado del trabajador en general, más la reparación del daño ocasionado, en los siguientes casos:</p><p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Causar daño o destruir equipos electrónicos del GAD Municipal, empresas públicas y entidades adscritas, destinados para el acceso ciudadano.</p><p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Incumplir las políticas de seguridad de información expuestas por las instituciones.</p><p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Mal uso de los bienes y servicios que provean y habiliten, el GAD Municipal, empresas públicas y entidades adscritas, para el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) por parte de la ciudadanía.</p><p>Para los casos de incumplimiento por parte de los servidores públicos del GAD Municipal empresas públicas y entidades adscritas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa legal vigente Para las empresas públicas y entidades adscritas se aplicarán las resoluciones y reglamentos internos de cada Institución, en concordancia con lo señalado en la Ley Orgánica de Servicio Público.</p><p><strong>Artículo 19.- De las sanciones establecidas en otras normas legales. -&nbsp;</strong>Las sanciones de la presente ordenanza se aplicarán, sin perjuicio de las contempladas en la Ley Orgánica de Acceso a la Información Pública, Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y demás normas aplicables, conforme la materia correspondiente.</p><p>En los casos que se presuma del cometimiento de un delito se procederá según lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal.&nbsp;</p>"]
Supresiones
Adiciones
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    Artículo 18.- De las Infracciones y sanciones. - En concordancia con los deberes establecidos en la presente ordenanza, se considerarán infracciones administrativas y serán sancionados con una multa equivalente al 50% del salario básico unificado del trabajador en general, más la reparación del daño ocasionado, en los siguientes casos:

    a)     Causar daño o destruir equipos electrónicos del GAD Municipal, empresas públicas y entidades adscritas, destinados para el acceso ciudadano.

    b)     Incumplir las políticas de seguridad de información expuestas por las instituciones.

    c)     Mal uso de los bienes y servicios que provean y habiliten, el GAD Municipal, empresas públicas y entidades adscritas, para el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) por parte de la ciudadanía.

    Para los casos de incumplimiento por parte de los servidores públicos del GAD Municipal empresas públicas y entidades adscritas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa legal vigente Para las empresas públicas y entidades adscritas se aplicarán las resoluciones y reglamentos internos de cada Institución, en concordancia con lo señalado en la Ley Orgánica de Servicio Público.

    Artículo 19.- De las sanciones establecidas en otras normas legales. - Las sanciones de la presente ordenanza se aplicarán, sin perjuicio de las contempladas en la Ley Orgánica de Acceso a la Información Pública, Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y demás normas aplicables, conforme la materia correspondiente.

    En los casos que se presuma del cometimiento de un delito se procederá según lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal. 

    "]
Supresiones
Adiciones
  • +["<p><strong>Artículo 18.- De las Infracciones y sanciones. -</strong> En concordancia con los deberes establecidos en la presente ordenanza, se considerarán infracciones administrativas y serán sancionados con una multa equivalente al 50% del salario básico unificado del trabajador en general, más la reparación del daño ocasionado, en los siguientes casos:</p><p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Causar daño o destruir equipos electrónicos del GAD Municipal, empresas públicas y entidades adscritas, destinados para el acceso ciudadano.</p><p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Incumplir las políticas de seguridad de información expuestas por las instituciones.</p><p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Mal uso de los bienes y servicios que provean y habiliten, el GAD Municipal, empresas públicas y entidades adscritas, para el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) por parte de la ciudadanía.</p><p>Para los casos de incumplimiento por parte de los servidores públicos del GAD Municipal empresas públicas y entidades adscritas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa legal vigente Para las empresas públicas y entidades adscritas se aplicarán las resoluciones y reglamentos internos de cada Institución, en concordancia con lo señalado en la Ley Orgánica de Servicio Público.</p><p><strong>Artículo 19.- De las sanciones establecidas en otras normas legales. -&nbsp;</strong>Las sanciones de la presente ordenanza se aplicarán, sin perjuicio de las contempladas en la Ley Orgánica de Acceso a la Información Pública, Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y demás normas aplicables, conforme la materia correspondiente.</p><p>En los casos que se presuma del cometimiento de un delito se procederá según lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal.&nbsp;</p>"]
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Versión creada el 18/11/2025 16:46
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