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Ordenanza del Sistema Cantonal de Reciclaje Inclusivo

Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza

Fase 4 de 4
Devolución ciudadana respecto a la propuesta de ordenanza 17/7/2025 - 31/7/2025
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Cuerpo

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    Art. 4.- Definiciones.- Para los fines de la implementación del reciclaje inclusivo previsto en la presente ordenanza, los términos se interpretarán de la siguiente manera:

     1.    A pie de vereda.- Recolección manual desde la fuente a nivel domiciliario e industrial que realizan las y los recicladores de base de residuos sólidos no peligrosos reciclables.

    2.    Recicladora y reciclador de base.- Persona natural, quien de manera directa, individual o colectiva, realice actividades habituales de recolección a pie de vereda, clasificación, limpieza, transporte, acopio, transformación y comercialización de residuos sólidos no peligrosos del cantón, para su subsistencia y la de su familia.

    3.    Separación en la fuente.- Obligación de todos los habitantes y transeúntes del cantón, incluyendo a los grandes generadores, de separar los residuos sólidos no peligrosos antes de su depósito en la vereda o contenedores, para facilitar el posterior manejo y recuperación de residuos orgánicos para su compostaje doméstico, comunitario o municipal, residuos reciclables para su aprovechamiento o residuos para disposición final.

    4.    Sistema municipal de reciclaje inclusivo.- Es un conjunto de procesos que contempla: 1) Recolección, 2) Clasificación, 3) Almacenamiento, 4) Limpieza; 5) Transporte no motorizado, 6) Acopio y 7) Comercialización y aprovechamiento, en el cual se reconoce y valoriza el trabajo de las y los recicladores de base sin relación de dependencia laboral.

    5.    Trabajo de reciclaje vinculado a la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos.- Actividades realizadas por las y los recicladores de base, como parte del servicio público sin relación de dependencia laboral, manteniendo su independencia y autonomía, que comprenden: 1) Recolección, 2) Clasificación, 3) Almacenamiento, 4) Limpieza; 5) Transporte no motorizado, 6) Acopio y 7) Comercialización y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos en el cantón, vinculadas a la gestión integral e inclusiva de residuos sólidos no peligrosos realizada de forma autónoma con su fuerza de trabajo individual, o semi industrial bajo su control.

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  • +["<p><strong>Art. 4.- Definiciones.-&nbsp;</strong>Para los fines de la implementación del reciclaje inclusivo previsto en la presente ordenanza, los términos se interpretarán de la siguiente manera:</p><p><strong>&nbsp;1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;A pie de vereda.-</strong> Recolección manual desde la fuente a nivel domiciliario e industrial que realizan las y los recicladores de base de residuos sólidos no peligrosos reciclables.</p><p><strong>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Recicladora y reciclador de base.-</strong> Persona natural, quien de manera directa, individual o colectiva, realice actividades habituales de recolección a pie de vereda, clasificación, limpieza, transporte, acopio, transformación y comercialización de residuos sólidos no peligrosos del cantón, para su subsistencia y la de su familia.</p><p><strong>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Separación en la fuente.-</strong> Obligación de todos los habitantes y transeúntes del cantón, incluyendo a los grandes generadores, de separar los residuos sólidos no peligrosos antes de su depósito en la vereda o contenedores, para facilitar el posterior manejo y recuperación de residuos orgánicos para su compostaje doméstico, comunitario o municipal, residuos reciclables para su aprovechamiento o residuos para disposición final.</p><p><strong>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Sistema municipal de reciclaje inclusivo.-</strong> Es un conjunto de procesos que contempla: 1) Recolección, 2) Clasificación, 3) Almacenamiento, 4) Limpieza; 5) Transporte no motorizado, 6) Acopio y 7) Comercialización y aprovechamiento, en el cual se reconoce y valoriza el trabajo de las y los recicladores de base sin relación de dependencia laboral.</p><p><strong>5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Trabajo de reciclaje vinculado a la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos.-</strong> Actividades realizadas por las y los recicladores de base, como parte del servicio público sin relación de dependencia laboral, manteniendo su independencia y autonomía, que comprenden: 1) Recolección, 2) Clasificación, 3) Almacenamiento, 4) Limpieza; 5) Transporte no motorizado, 6) Acopio y 7) Comercialización y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos en el cantón, vinculadas a la gestión integral e inclusiva de residuos sólidos no peligrosos realizada de forma autónoma con su fuerza de trabajo individual, o semi industrial bajo su control.</p>"]
Supresiones
Adiciones
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    Art. 4.- Definiciones.- Para los fines de la implementación del reciclaje inclusivo previsto en la presente ordenanza, los términos se interpretarán de la siguiente manera:

     1.    A pie de vereda.- Recolección manual desde la fuente a nivel domiciliario e industrial que realizan las y los recicladores de base de residuos sólidos no peligrosos reciclables.

    2.    Recicladora y reciclador de base.- Persona natural, quien de manera directa, individual o colectiva, realice actividades habituales de recolección a pie de vereda, clasificación, limpieza, transporte, acopio, transformación y comercialización de residuos sólidos no peligrosos del cantón, para su subsistencia y la de su familia.

    3.    Separación en la fuente.- Obligación de todos los habitantes y transeúntes del cantón, incluyendo a los grandes generadores, de separar los residuos sólidos no peligrosos antes de su depósito en la vereda o contenedores, para facilitar el posterior manejo y recuperación de residuos orgánicos para su compostaje doméstico, comunitario o municipal, residuos reciclables para su aprovechamiento o residuos para disposición final.

    4.    Sistema municipal de reciclaje inclusivo.- Es un conjunto de procesos que contempla: 1) Recolección, 2) Clasificación, 3) Almacenamiento, 4) Limpieza; 5) Transporte no motorizado, 6) Acopio y 7) Comercialización y aprovechamiento, en el cual se reconoce y valoriza el trabajo de las y los recicladores de base sin relación de dependencia laboral.

    5.    Trabajo de reciclaje vinculado a la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos.- Actividades realizadas por las y los recicladores de base, como parte del servicio público sin relación de dependencia laboral, manteniendo su independencia y autonomía, que comprenden: 1) Recolección, 2) Clasificación, 3) Almacenamiento, 4) Limpieza; 5) Transporte no motorizado, 6) Acopio y 7) Comercialización y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos en el cantón, vinculadas a la gestión integral e inclusiva de residuos sólidos no peligrosos realizada de forma autónoma con su fuerza de trabajo individual, o semi industrial bajo su control.

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  • +["<p><strong>Art. 4.- Definiciones.-&nbsp;</strong>Para los fines de la implementación del reciclaje inclusivo previsto en la presente ordenanza, los términos se interpretarán de la siguiente manera:</p><p><strong>&nbsp;1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;A pie de vereda.-</strong> Recolección manual desde la fuente a nivel domiciliario e industrial que realizan las y los recicladores de base de residuos sólidos no peligrosos reciclables.</p><p><strong>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Recicladora y reciclador de base.-</strong> Persona natural, quien de manera directa, individual o colectiva, realice actividades habituales de recolección a pie de vereda, clasificación, limpieza, transporte, acopio, transformación y comercialización de residuos sólidos no peligrosos del cantón, para su subsistencia y la de su familia.</p><p><strong>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Separación en la fuente.-</strong> Obligación de todos los habitantes y transeúntes del cantón, incluyendo a los grandes generadores, de separar los residuos sólidos no peligrosos antes de su depósito en la vereda o contenedores, para facilitar el posterior manejo y recuperación de residuos orgánicos para su compostaje doméstico, comunitario o municipal, residuos reciclables para su aprovechamiento o residuos para disposición final.</p><p><strong>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Sistema municipal de reciclaje inclusivo.-</strong> Es un conjunto de procesos que contempla: 1) Recolección, 2) Clasificación, 3) Almacenamiento, 4) Limpieza; 5) Transporte no motorizado, 6) Acopio y 7) Comercialización y aprovechamiento, en el cual se reconoce y valoriza el trabajo de las y los recicladores de base sin relación de dependencia laboral.</p><p><strong>5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Trabajo de reciclaje vinculado a la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos.-</strong> Actividades realizadas por las y los recicladores de base, como parte del servicio público sin relación de dependencia laboral, manteniendo su independencia y autonomía, que comprenden: 1) Recolección, 2) Clasificación, 3) Almacenamiento, 4) Limpieza; 5) Transporte no motorizado, 6) Acopio y 7) Comercialización y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos en el cantón, vinculadas a la gestión integral e inclusiva de residuos sólidos no peligrosos realizada de forma autónoma con su fuerza de trabajo individual, o semi industrial bajo su control.</p>"]
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Versión creada el 16/07/2025 18:38
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