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Ordenanza del Sistema Cantonal de Reciclaje Inclusivo

Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza

Fase 4 de 4
Devolución ciudadana respecto a la propuesta de ordenanza 17/7/2025 - 31/7/2025
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Cambios en "Principios que se aplicarán"

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Cuerpo

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    Art. 5.- Principios.- En la implementación del sistema municipal de reciclaje inclusivo, la EMAC EP, reconocerá y aplicará los siguientes principios:

    1.    Dignidad de las y los recicladores de base.- Exige el reconocimiento y la garantía de la dignidad de las y los recicladores de base en la implementación del sistema municipal de reciclaje inclusivo y el trato digno por parte de las y los habitantes y transeúntes en el territorio del cantón.

    2.    Inclusión e integración.- El sistema municipal de reciclaje inclusivo constituye un mecanismo orientado a la integración social y económica plena y rentable de las y los recicladores de base en el reciclaje como parte del servicio público en la gestión integral e inclusiva de residuos sólidos no peligrosos e incluye la valoración, formalización, capacitación, financiamiento de proyectos, entre otros, en que se priorizará su participación, respetando su independencia y autonomía, sin relación de dependencia laboral.

    3.    Participación social.- Se reconoce la participación equitativa, solidaria e intercultural de las y los recicladoras de base, como sujetos de derechos y actores políticos para la formulación y toma de decisiones en la implementación del sistema municipal de reciclaje inclusivo, garantizando los principios y mecanismos de participación establecidos en la legislación nacional.

    4.    Equidad.- Orientar y redistribuir los recursos públicos necesarios para compensar las inequidades históricas del sector reciclador, garantizando su inclusión plena en igualdad de oportunidades.

    5.    Protección de la naturaleza y la salud pública.- Se reconoce el trabajo de reciclaje realizado por las y los recicladores de base como actividad protectora de los derechos de la naturaleza, del ambiente sano y de la salud pública, sin relación de dependencia laboral.

    6.    Transparencia.- Se garantiza mantener información permanente, accesible, y transparente sobre la gestión del sistema municipal de reciclaje inclusivo y la trazabilidad de estos residuos, a fin de garantizar los derechos de las y los recicladores de base y la valorización de su trabajo como parte del servicio público en la gestión integral e inclusiva de residuos sólidos no peligrosos, sin relación de dependencia laboral.

    7.    Sostenibilidad.- Desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones a satisfacer sus propias necesidades.

    8.    Unidad Jurídica.- Esta ordenanza regula como única materia el sistema de reciclaje inclusivo en el cantón Cuenca.


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  • +["<p><strong>Art. 5.- Principios.- </strong>En la implementación del sistema municipal de reciclaje inclusivo, la EMAC EP, reconocerá y aplicará los siguientes principios:</p><p><strong>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Dignidad de las y los recicladores de base.-</strong> Exige el reconocimiento y la garantía de la dignidad de las y los recicladores de base en la implementación del sistema municipal de reciclaje inclusivo y el trato digno por parte de las y los habitantes y transeúntes en el territorio del cantón.</p><p><strong>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Inclusión e integración.-</strong> El sistema municipal de reciclaje inclusivo constituye un mecanismo orientado a la integración social y económica plena y rentable de las y los recicladores de base en el reciclaje como parte del servicio público en la gestión integral e inclusiva de residuos sólidos no peligrosos e incluye la valoración, formalización, capacitación, financiamiento de proyectos, entre otros, en que se priorizará su participación, respetando su independencia y autonomía, sin relación de dependencia laboral.</p><p><strong>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Participación social.-</strong> Se reconoce la participación equitativa, solidaria e intercultural de las y los recicladoras de base, como sujetos de derechos y actores políticos para la formulación y toma de decisiones en la implementación del sistema municipal de reciclaje inclusivo, garantizando los principios y mecanismos de participación establecidos en la legislación nacional.</p><p><strong>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Equidad.- </strong>Orientar y redistribuir los recursos públicos necesarios para compensar las inequidades históricas del sector reciclador, garantizando su inclusión plena en igualdad de oportunidades.</p><p><strong>5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Protección de la naturaleza y la salud pública.- </strong>Se reconoce el trabajo de reciclaje realizado por las y los recicladores de base como actividad protectora de los derechos de la naturaleza, del ambiente sano y de la salud pública, sin relación de dependencia laboral.</p><p><strong>6.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Transparencia.-</strong> Se garantiza mantener información permanente, accesible, y transparente sobre la gestión del sistema municipal de reciclaje inclusivo y la trazabilidad de estos residuos, a fin de garantizar los derechos de las y los recicladores de base y la valorización de su trabajo como parte del servicio público en la gestión integral e inclusiva de residuos sólidos no peligrosos, sin relación de dependencia laboral.</p><p><strong>7.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Sostenibilidad.-</strong> Desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones a satisfacer sus propias necesidades.</p><p><strong>8.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Unidad Jurídica.-</strong> Esta ordenanza regula como única materia el sistema de reciclaje inclusivo en el cantón Cuenca.</p><p><br></p>"]
Supresiones
Adiciones
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    Art. 5.- Principios.- En la implementación del sistema municipal de reciclaje inclusivo, la EMAC EP, reconocerá y aplicará los siguientes principios:

    1.    Dignidad de las y los recicladores de base.- Exige el reconocimiento y la garantía de la dignidad de las y los recicladores de base en la implementación del sistema municipal de reciclaje inclusivo y el trato digno por parte de las y los habitantes y transeúntes en el territorio del cantón.

    2.    Inclusión e integración.- El sistema municipal de reciclaje inclusivo constituye un mecanismo orientado a la integración social y económica plena y rentable de las y los recicladores de base en el reciclaje como parte del servicio público en la gestión integral e inclusiva de residuos sólidos no peligrosos e incluye la valoración, formalización, capacitación, financiamiento de proyectos, entre otros, en que se priorizará su participación, respetando su independencia y autonomía, sin relación de dependencia laboral.

    3.    Participación social.- Se reconoce la participación equitativa, solidaria e intercultural de las y los recicladoras de base, como sujetos de derechos y actores políticos para la formulación y toma de decisiones en la implementación del sistema municipal de reciclaje inclusivo, garantizando los principios y mecanismos de participación establecidos en la legislación nacional.

    4.    Equidad.- Orientar y redistribuir los recursos públicos necesarios para compensar las inequidades históricas del sector reciclador, garantizando su inclusión plena en igualdad de oportunidades.

    5.    Protección de la naturaleza y la salud pública.- Se reconoce el trabajo de reciclaje realizado por las y los recicladores de base como actividad protectora de los derechos de la naturaleza, del ambiente sano y de la salud pública, sin relación de dependencia laboral.

    6.    Transparencia.- Se garantiza mantener información permanente, accesible, y transparente sobre la gestión del sistema municipal de reciclaje inclusivo y la trazabilidad de estos residuos, a fin de garantizar los derechos de las y los recicladores de base y la valorización de su trabajo como parte del servicio público en la gestión integral e inclusiva de residuos sólidos no peligrosos, sin relación de dependencia laboral.

    7.    Sostenibilidad.- Desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones a satisfacer sus propias necesidades.

    8.    Unidad Jurídica.- Esta ordenanza regula como única materia el sistema de reciclaje inclusivo en el cantón Cuenca.


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Supresiones
Adiciones
  • +["<p><strong>Art. 5.- Principios.- </strong>En la implementación del sistema municipal de reciclaje inclusivo, la EMAC EP, reconocerá y aplicará los siguientes principios:</p><p><strong>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Dignidad de las y los recicladores de base.-</strong> Exige el reconocimiento y la garantía de la dignidad de las y los recicladores de base en la implementación del sistema municipal de reciclaje inclusivo y el trato digno por parte de las y los habitantes y transeúntes en el territorio del cantón.</p><p><strong>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Inclusión e integración.-</strong> El sistema municipal de reciclaje inclusivo constituye un mecanismo orientado a la integración social y económica plena y rentable de las y los recicladores de base en el reciclaje como parte del servicio público en la gestión integral e inclusiva de residuos sólidos no peligrosos e incluye la valoración, formalización, capacitación, financiamiento de proyectos, entre otros, en que se priorizará su participación, respetando su independencia y autonomía, sin relación de dependencia laboral.</p><p><strong>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Participación social.-</strong> Se reconoce la participación equitativa, solidaria e intercultural de las y los recicladoras de base, como sujetos de derechos y actores políticos para la formulación y toma de decisiones en la implementación del sistema municipal de reciclaje inclusivo, garantizando los principios y mecanismos de participación establecidos en la legislación nacional.</p><p><strong>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Equidad.- </strong>Orientar y redistribuir los recursos públicos necesarios para compensar las inequidades históricas del sector reciclador, garantizando su inclusión plena en igualdad de oportunidades.</p><p><strong>5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Protección de la naturaleza y la salud pública.- </strong>Se reconoce el trabajo de reciclaje realizado por las y los recicladores de base como actividad protectora de los derechos de la naturaleza, del ambiente sano y de la salud pública, sin relación de dependencia laboral.</p><p><strong>6.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Transparencia.-</strong> Se garantiza mantener información permanente, accesible, y transparente sobre la gestión del sistema municipal de reciclaje inclusivo y la trazabilidad de estos residuos, a fin de garantizar los derechos de las y los recicladores de base y la valorización de su trabajo como parte del servicio público en la gestión integral e inclusiva de residuos sólidos no peligrosos, sin relación de dependencia laboral.</p><p><strong>7.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Sostenibilidad.-</strong> Desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones a satisfacer sus propias necesidades.</p><p><strong>8.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Unidad Jurídica.-</strong> Esta ordenanza regula como única materia el sistema de reciclaje inclusivo en el cantón Cuenca.</p><p><br></p>"]
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