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Ordenanza del Sistema Cantonal de Reciclaje Inclusivo

Proceso de socialización y retroalimentación ciudadana de la Ordenanza

Fase 4 de 4
Devolución ciudadana respecto a la propuesta de ordenanza 17/7/2025 - 31/7/2025
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Cambios en "Derechos de las y los recicladores de base"

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    Art. 8.- Derechos de las y los recicladores de base.- En la implementación del sistema municipal de reciclaje inclusivo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través de la EMAC EP y otras entidades municipales, reconocerá y garantizará los siguientes derechos de las y los recicladores de base, además de los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador.

    1.    Derecho a la igualdad y no discriminación.- Asegurará que el Sistema Municipal de Reciclaje Inclusivo respete el principio de igualdad y no discriminación, garantizará que ninguna disposición, acción u omisión excluya o vulnere sus derechos en el reciclaje inclusivo como parte del vinculado a la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, sin relación de dependencia laboral. Se promoverá la eliminación de patrones socio culturales de exclusión y discriminación en contra de las y los recicladores de base.

    2.    Derecho a la inclusión, integración y valorización del trabajo de las y los recicladores de base en el sistema municipal de reciclaje inclusivo.- Garantizará la priorización, inclusión, integración y valorización del trabajo de las y los recicladores de base como servicio público vinculado al sistema de gestión integral e inclusiva de residuos sólidos no peligrosos, respetando su independencia y autonomía, es decir, sin relación de dependencia laboral.

    3.    Derechos de las niñas, niños y adolescentes, hijas e hijos de las y los recicladores de base.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través del órgano municipal de desarrollo social y productivo competente, en coordinación con la Autoridad de Inclusión Económica y Social Nacional y organizaciones de la sociedad civil, establecerá los cupos necesarios dentro de los centros de cuidado integral para las hijas e hijos de las y los recicladores de base que lo requieran y autoricen, durante las actividades de reciclaje.

     

    4.    Derecho a la asociación, organización y participación.- Respetará, garantizará, fomentará y fortalecerá la asociación y organización de las y los recicladores de base, a través de su reconocimiento formal, mediante la carnetización; coordinará con la Autoridad Nacional competente, registro de sus organizaciones; garantizará capacitación técnica y jurídica, en coordinación con la Autoridad de Capacitación Profesional Nacional; brindará apoyo a sus asociaciones, a través de proyectos con soporte técnico y financiero, asimismo, respetará y les garantizará el derecho a participar en la toma de decisiones sobre la gestión del reciclaje inclusivo.


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  • +["<p><strong>Art. 8.- Derechos de las y los recicladores de base.- </strong>En la implementación del sistema municipal de reciclaje inclusivo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través de la EMAC EP y otras entidades municipales, reconocerá y garantizará los siguientes derechos de las y los recicladores de base, además de los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador.</p><p><strong>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Derecho a la igualdad y no discriminación</strong>.- Asegurará que el Sistema Municipal de Reciclaje Inclusivo respete el principio de igualdad y no discriminación, garantizará que ninguna disposición, acción u omisión excluya o vulnere sus derechos en el reciclaje inclusivo como parte del vinculado a la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, sin relación de dependencia laboral. Se promoverá la eliminación de patrones socio culturales de exclusión y discriminación en contra de las y los recicladores de base.</p><p><strong>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Derecho a la inclusión, integración y valorización del trabajo de las y los recicladores de base en el sistema municipal de reciclaje inclusivo.-</strong> Garantizará la priorización, inclusión, integración y valorización del trabajo de las y los recicladores de base como servicio público vinculado al sistema de gestión integral e inclusiva de residuos sólidos no peligrosos, respetando su independencia y autonomía, es decir, sin relación de dependencia laboral.</p><p><strong>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Derechos de las niñas, niños y adolescentes, hijas e hijos de las y los recicladores de base.-</strong> El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través del órgano municipal de desarrollo social y productivo competente, en coordinación con la Autoridad de Inclusión Económica y Social Nacional y organizaciones de la sociedad civil, establecerá los cupos necesarios dentro de los centros de cuidado integral para las hijas e hijos de las y los recicladores de base que lo requieran y autoricen, durante las actividades de reciclaje.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Derecho a la asociación, organización y participación.-</strong> Respetará, garantizará, fomentará y fortalecerá la asociación y organización de las y los recicladores de base, a través de su reconocimiento formal, mediante la carnetización; coordinará con la Autoridad Nacional competente, registro de sus organizaciones; garantizará capacitación técnica y jurídica, en coordinación con la Autoridad de Capacitación Profesional Nacional; brindará apoyo a sus asociaciones, a través de proyectos con soporte técnico y financiero, asimismo, respetará y les garantizará el derecho a participar en la toma de decisiones sobre la gestión del reciclaje inclusivo.</p><p><br></p>"]
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    Art. 8.- Derechos de las y los recicladores de base.- En la implementación del sistema municipal de reciclaje inclusivo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través de la EMAC EP y otras entidades municipales, reconocerá y garantizará los siguientes derechos de las y los recicladores de base, además de los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador.

    1.    Derecho a la igualdad y no discriminación.- Asegurará que el Sistema Municipal de Reciclaje Inclusivo respete el principio de igualdad y no discriminación, garantizará que ninguna disposición, acción u omisión excluya o vulnere sus derechos en el reciclaje inclusivo como parte del vinculado a la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, sin relación de dependencia laboral. Se promoverá la eliminación de patrones socio culturales de exclusión y discriminación en contra de las y los recicladores de base.

    2.    Derecho a la inclusión, integración y valorización del trabajo de las y los recicladores de base en el sistema municipal de reciclaje inclusivo.- Garantizará la priorización, inclusión, integración y valorización del trabajo de las y los recicladores de base como servicio público vinculado al sistema de gestión integral e inclusiva de residuos sólidos no peligrosos, respetando su independencia y autonomía, es decir, sin relación de dependencia laboral.

    3.    Derechos de las niñas, niños y adolescentes, hijas e hijos de las y los recicladores de base.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través del órgano municipal de desarrollo social y productivo competente, en coordinación con la Autoridad de Inclusión Económica y Social Nacional y organizaciones de la sociedad civil, establecerá los cupos necesarios dentro de los centros de cuidado integral para las hijas e hijos de las y los recicladores de base que lo requieran y autoricen, durante las actividades de reciclaje.

     

    4.    Derecho a la asociación, organización y participación.- Respetará, garantizará, fomentará y fortalecerá la asociación y organización de las y los recicladores de base, a través de su reconocimiento formal, mediante la carnetización; coordinará con la Autoridad Nacional competente, registro de sus organizaciones; garantizará capacitación técnica y jurídica, en coordinación con la Autoridad de Capacitación Profesional Nacional; brindará apoyo a sus asociaciones, a través de proyectos con soporte técnico y financiero, asimismo, respetará y les garantizará el derecho a participar en la toma de decisiones sobre la gestión del reciclaje inclusivo.


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  • +["<p><strong>Art. 8.- Derechos de las y los recicladores de base.- </strong>En la implementación del sistema municipal de reciclaje inclusivo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través de la EMAC EP y otras entidades municipales, reconocerá y garantizará los siguientes derechos de las y los recicladores de base, además de los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador.</p><p><strong>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Derecho a la igualdad y no discriminación</strong>.- Asegurará que el Sistema Municipal de Reciclaje Inclusivo respete el principio de igualdad y no discriminación, garantizará que ninguna disposición, acción u omisión excluya o vulnere sus derechos en el reciclaje inclusivo como parte del vinculado a la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, sin relación de dependencia laboral. Se promoverá la eliminación de patrones socio culturales de exclusión y discriminación en contra de las y los recicladores de base.</p><p><strong>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Derecho a la inclusión, integración y valorización del trabajo de las y los recicladores de base en el sistema municipal de reciclaje inclusivo.-</strong> Garantizará la priorización, inclusión, integración y valorización del trabajo de las y los recicladores de base como servicio público vinculado al sistema de gestión integral e inclusiva de residuos sólidos no peligrosos, respetando su independencia y autonomía, es decir, sin relación de dependencia laboral.</p><p><strong>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Derechos de las niñas, niños y adolescentes, hijas e hijos de las y los recicladores de base.-</strong> El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través del órgano municipal de desarrollo social y productivo competente, en coordinación con la Autoridad de Inclusión Económica y Social Nacional y organizaciones de la sociedad civil, establecerá los cupos necesarios dentro de los centros de cuidado integral para las hijas e hijos de las y los recicladores de base que lo requieran y autoricen, durante las actividades de reciclaje.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Derecho a la asociación, organización y participación.-</strong> Respetará, garantizará, fomentará y fortalecerá la asociación y organización de las y los recicladores de base, a través de su reconocimiento formal, mediante la carnetización; coordinará con la Autoridad Nacional competente, registro de sus organizaciones; garantizará capacitación técnica y jurídica, en coordinación con la Autoridad de Capacitación Profesional Nacional; brindará apoyo a sus asociaciones, a través de proyectos con soporte técnico y financiero, asimismo, respetará y les garantizará el derecho a participar en la toma de decisiones sobre la gestión del reciclaje inclusivo.</p><p><br></p>"]
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Versión creada el 16/07/2025 18:43
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